lunes, 15 de junio de 2009

Enmiendas necesarias

Me propongo a través de este medio (El Blog de Felix) expandir sobre la necesidad que tenemos de actualizar el documento más importante por el cual nuestra Asociación tiene que regirse. Este documento nos otorga el poder y el proceso para que en efecto 67 % de los propietarios enmendemos y otorguemos una nueva escritura conforme a nuestra actualidad pero no lo hemos hecho.

La presente escritura en su tiempo y para la obvia protección del desarrollador del proyecto sirvió con su propósito. En la actualidad esta misma escritura contiene una cláusula que es de particular preocupación para mi y que es la razón principal que nos motiva a emprender el otorgamiento de una nueva escritura que elimine esa cláusula y reemplace la existente escritura. La cláusula preocupante dice que el desarrollador tiene el poder unilateral y arbitrario de cambiar esta escritura en cualquier momento y hasta la entrega (venta) del último solar del proyecto. Todos sabemos que el desarrollador aun es dueño de por lo menos 2 solares que aun no ha vendido.

El reglamento de nuestra asociación al cual le hicimos algunas enmiendas en la pasada asamblea y el cual podemos enmendar rutinariamente es importante pero mas importante aun es la Escritura numero 67 – Escritura de Servidumbres de Equidad porque esta Escritura es parte de cada titulo traslativo de cada uno de los 72 solares que comprenden el proyecto según el plano de parcelación debidamente aprobado y el permiso otorgado por ARPE.

En la asamblea del 13 de junio de forma breve les hable de la idea de que la Asociación establezca un mecanismo de gravamen real por el cual la Asociación ha de obligar a los miembros de la Asociación a ser responsables con el pago de sus cuotas de mantenimiento. La Asociación necesita que todos los dueños paguen sus cuotas a tiempo para poder presupuestar y operar efectiva y adecuadamente para el beneficio de todos en conjunto. Los dueños responsables que pagan sus cuotas regularmente están en efecto subsidiando la operación de la Asociación de la cual los que no pagan se benefician. Esto no es justo y necesitamos una herramienta para obligar a que todos paguen sus cuotas a tiempo.

A continuacion les presento un borrador sobre las enmiendas que estoy proponiendo:

Enmendar NORMAS GENERALES
Cláusula Numero 18

Enmendar donde lee “....Asimismo, a partir de la constitución de la referida Sociedad los dueños de cada solar deberán pagar una cuota mensual por concepto de mantenimiento cuya cantidad será determinada por la Asociación. Estos requisitos son de estricto cumplimiento y una vez determinada la cuota ningún dueño podrá negarse a pagar la referida cantidad.”

Para que lea: .................Asimismo, a partir de la constitución de la referida Sociedad la Asociación fijara la cuota de mantenimiento a cada uno de los 72 solares según EXPONEN los comparecientes en la escritura #38 de Segregación del 11 de abril de 1996 ante el notario Francisco J. Arraiza Donate y en el Plano de Parcelación para el desarrollo del proyecto de 72 solares y aprobado por ARPE y conocido como la Urbanización Paso Fino Carabalí. Los dueños de cada uno de los 72 solares deberán pagar una cuota mensual o anual por concepto de mantenimiento cuya cantidad será determinada por la Asociación.

Ningún solar estará exento del pago de la cuota de mantenimiento excepto aquellos solares que aparecen en el plano de parcelación como propiedad del Gobierno de Puerto Rico o del Municipio de Luquillo o que aparecen con servidumbre de paso a beneficio de la AEE, AAA, o cualquier otra agencia gubernamental. Estos requisitos son de estricto cumplimiento y una vez determinada la cuota por cada solar ningún dueño podrá negarse a pagar la referida cantidad.

CERTIFICADOS DE DEUDAS
La Asociación en su Asamblea Anual ofrecerá a la venta CERTIFICADOS DE DEUDAS de los solares que al finalizar el 31 de diciembre anterior a la fecha de la Asamblea Anual no hayan pagado su cuota de mantenimiento. Estos CERTIFICADOS DE DEUDAS estarán disponibles a cualquier otro propietario miembro de la Asociación que este al día en el pago de su propia cuota de mantenimiento. Aquellos CERTIFICADOS DE DEUDAS que no sean comprados por otros dueños serán retenidos por la Asociación hasta tanto sean vendidos a otros dueños o cancelados por el propietario del solar al que pertenecen.

Estos CERTIFICADOS DE DEUDAS se consideraran como un gravamen real sobre cada solar que de esta forma quede gravado y habrán de considerarse como parte indispensable de cualquier titulo traslativo de dominio sobre los solares gravados. La Asociación mantendrá un registro de gravámenes y copias de los CERTIFICADOS DE DEUDAS en vigor y ningún titulo de propiedad podrá ser transferido sin una Certificación de No-Deuda como comprobante de que el solar este al día en el pago de su cuota de mantenimiento. El poseedor de estos CERTIFICADOS DE DEUDAS también tiene la opción de registrarlos en el Registro de la Propiedad como GRAVAMENES contra el solar. O sea que el solar pudiera muy bien quedar gravado en dos lugares como el Registro de la Propiedad y el Registro de Gravámenes de la Asociación de Propietarios.

Estos CERTIFICADOS DE DEUDAS devengaran un ingreso de interés fijo de un 18% anual por cada año de retraso pagadero al portador del CERTIFICADO inmediatamente desde el primer día de posesión más la cantidad de $100.00 por cada certificado. Ejemplo: el día 1 de enero la Asociación me vende un certificado de deuda de $200.00 del solar numero XYZ; el día 2 de enero el dueño del solar XYZ me debe a mi $336.00 por dicho certificado; el dueño del solar XYZ esta en la obligación de entregarle el original CERTIFICADO DE DEUDA a la Asociación para que este sea cancelado del registro de gravámenes de la Asociación.

....continua